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Sección Segunda.-De las sanciones Artículo 85 1. Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes: a) Separación del servicio. b) Suspensión de funciones. c) Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad. d) Pérdida de cuatro a quince días de retribución. e) Pérdida de uno a tres días de retribución. f) Amonestación verbal o escrita. 2. Las faltas muy graves se sancionarán con la separación del servicio o la suspensión de funciones por plazo superior a dos años e inferior a seis. 3. La separación del servicio deberá acordarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad. Artículo 86 1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis anos; las graves, a los dos, y las leves, a los dos meses, desde que la acción contra el funcionario pudiera haber sido ejercitada por la Administración. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años; las graves, a los dos, y las leves, a los dos meses. 3. Las faltas y sanciones se inscribirán en el Registro de Personal.
Capítulo XII Artículo 87 1. Son funcionarios interinos quienes, por razones de urgencia o necesidad expresamente justificadas, y en virtud del correspondiente nombramiento, ocupan puestos de trabajo vacantes atribuídos a funcionarios, en tanto no sean ocupados por éstos o en sustitución de los que tengan derecho a la reserva de plaza, siempre que exista dotación presupuestaria. 2. El personal interino deberá reunir las condiciones exigidas para el ingreso en el Grupo y Cuerpo al que corresponda la plaza que transitoriamente ocupe. 3. Su relación de servicio se extinguirá cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó su nombramiento y, en todo caso, cuando la plaza sea cubierta por cl correspondiente funcionario. 4. La relación de servicios de los interinos es de naturaleza administrativa y se regula por el mismo régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad, salvo en aquellos extremos que resulten de aplicación exclusiva para éstos. 4. La relación de servicios de los interinos es de naturaleza administrativa y se regula por el mismo régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad, salvo en aquellos extremos que resulten de aplicación exclusiva para éstos. 5. Las plazas vacantes ocupadas por los interinos y que no sean de reserva legal, se incluirán preceptivamente en la primera y sucesivas convocatorias de pruebas selectivas realizadas por la Administración de la Comunidad. El incumplimiento de este precepto determinará la baja automática de los créditos presupuestarios correspondientes, así cómo el cese de, quien interinamente ocupara la plaza. 6. Las retribuciones de los funcionarios interinos serán del ochenta por ciento de las retribuciones básicas y del cien por cien del resto de los conceptos retributivos complementarios que correspondan a la plaza vacante que ocupan transitoriamente. |
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