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Capítulo IX Artículo 76 1. A los funcionarios de nuevo, ingreso en la Administración de la Comunidad de Madrid les será de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social. 2. Los funcionarios propios de la Comunidad, procedentes de otras Administraciones, seguirán sometidos al mismo régimen de Seguridad Social o de Previsión que les era aplicable en su Administración de origen.
Capítulo X Sección Primera.-De los deberes Artículo 77 Son deberes de los funcionarios: a) El estricto cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y el ordenamiento jurídico, en el desempeño de sus funciones. b) El servicio con objetividad e imparcialidad a los intereses públicos, desempeñando fielmente las funciones a su cargo. c) El cumplimiento con eficacia de las funciones que tengan asignadas y esforzarse en el constante perfeccionamiento de sus conocimientos. d) El respeto y obediencia a sus superiores, sin perjuicio de que puedan formular de forma reglamentaria las sugerencias que estimen oportunas. e) El trato correcto a compañeros, subordinados y administrados, facilitando a éstos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. f) El sigilo respecto de los asuntos que conozca por razón del cargo y no dar publicidad o utilizar indebidamente los asuntos secretos o reservados, así declarados de acuerdo con la Ley. g) La residencia en el término municipal donde preste su función, o en cualquier otro que permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo sin menoscabo de las tareas que tenga asignadas. h) La realización fuera del horario de las tareas que se les encomiende por ineludibles necesidades del servicio en circunstancias excepcionales. i) La atención de los servicios mínimos en caso de huelga, de conformidad con lo que acuerde el Consejo de Gobierno y según lo establecido por la legislación vigente. Sección Segunda.-De las incompatibilidades Artículo 78 1. A los funcionarios de la Comunidad de Madrid se les aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el desarrollo por vía reglamentaria del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la misma. |
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