cursos autonomos madrid

 

cursos de autonomos

 

cursos de formacion para autonomos

 

cursos de informatica para autonomos

 

cursos de informatica para autonomos

 

cursos formacion autonomos

 

cursos para autonomos

 

cursos para trabajadores autonomos

 

darse de alta autonomo

 

empresario autonomo

 

Sección Segunda.-De las vacaciones y licencias

Artículo 68

Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo unas vacaciones retribuidas de un mes de duración o de los días que, en proporción, les correspondan cuando el tiempo realmente trabajado fuera menor.

Artículo 69

1. Se concederán permisos por las siguientes causas debidamente justificadas:

a) Por el nacimiento de un hijo o la muerte o enfermedad grave de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Por traslado de domicilio.

c) Por razón de matrimonio.

El máximo de duración de estos permisos se fijará por el Consejero de la Presidencia, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública.

2. Se concederán también permisos por las siguientes causas, debidamente justificadas:

a) Para concurrir a exámenes preceptivos en centros oficiales o reconocidos, durante los días de su celebración.

b) Por deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo necesario para su cumplimiento.

3. El funcionario podrá disponer de un número de días al año de permiso para asuntos personales sin justificación. Por la Consejería de Presidencia se determinará el número máximo de días que pueden disfrutarse, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública.

Estos días de permiso estarán subordinados en su concesión a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica donde el funcionario presta sus servicios asumirá las tareas de éste sin daño para terceros ni para la propia organización.

4. En los casos en los que las funcionarias víctimas de Violencia de Género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda. Las funcionarias víctimas de Violencia de Género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 70

1. Podrá concederse licencia para la realización de estudios sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo con informe favorable del jefe de la unidad orgánica en la que el funcionario preste sus servicios. Si la licencia se concede por interés propio de la Administración, tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones. En caso de discrepancia, podrá elevarse consulta al Consejo Regional de la Función Pública, que deberá pronunciarse en el plazo más breve posible.

2. Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin ninguna retribución, y cuya duración se determinará por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Presidencia. La concesión de esta licencia se subordina a las necesidades del servicio.

3. Se determinarán, de acuerdo con el régimen de previsión social al que se encuentre acogido, las licencias que correspondan al funcionario por razón de enfermedad que impida el normal desempeño de las funciones públicas.

4. En caso de embarazo, se concederá licencia por el mismo plazo y en la misma forma que determine la normativa estatal.

5. Las licencias para realizar funciones sindicales, formación sindical o representación del personal se atendrán a lo establecido en la normativa estatal en la materia.

6. Podrán concederse licencias para la realización de prácticas para acceder a la condición de funcionario de otras Administraciones Públicas. Podrán ser retribuidas por la Comunidad cuando las prácticas se realicen en algún servicio de la misma.

7. La concesión de cualquiera de estas licencias dará lugar a reserva de plaza y puesto de trabajo y el periodo de la misma se estimará como servicio activo.

Artículo 71

1. El funcionario con un hijo/a menor de doce meses tendrá derecho a un permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo para atenderlo. En el caso de que el padre y la madre presten servicio en la Administración de la Comunidad, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

2. El funcionario que por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido psíquico o físico que no desarrolle ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución proporcional de trabajo de un tercio o de un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.

3. En casos debidamente justificados, basados en la incapacidad física del cónyuge, padre o madre que convivan con el funcionario, éste podrá también solicitar la reducción de jornada en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.

 

Cursos | Oposiciones | Curso de Contabilidad | Curso de Mecanografía | Editorial Luis Bonilla SL | Cursos a Distancia | Cursos On Line | Curso de Photoshop | Curso de Paginas Web | Curso de Laboral | Contabilidad

 Página principal  |   Cursos   |  Word    |   Excel    |  Publisher   | Powerpoint | Access | Office