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Sección Tercera.-Reingreso al servicio activo

Artículo 66

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios, que no tengan derecho a reserva de puesto de trabajo, se efectuará mediante su participación en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo.

El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria».

Capítulo VII
De los derechos de los funcionarios

Sección Primera.-De los derechos en general

Artículo 67

Los funcionarios en servicio activo tienen los siguientes derechos:

a) A la información a cargo de sus jefes inmediatos sobre fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, y en especial de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que les incumben.

b) A la permanencia en su puesto de trabajo dentro de las garantías previstas en la Ley. Si fuera necesario prestar temporalmente servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan.

c) A la retribución correspondiente a su puesto de trabajo y al régimen de Previsión Social que les corresponda.

d) A la carrera administrativa y a la formación para la promoción en la misma.

e) Al ejercicio de las libertades sindicales y de derecho de huelga de acuerdo con la legislación estatal en la materia.

f) A la información y participación para la mejora de la gestión de los servicios, mediante su representación en los Órganos y a través de los procedimientos que legalmente se establezcan.

g) A percibir anticipos a cuenta de su retribución mensual.

h) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales.

i) A conservar la condición de funcionario, salvo por aplicación de las causas legales que determinen la pérdida de aquélla.

j) A la seguridad y la higiene en el trabajo.

Artículo 67 bis

1. La funcionaria víctima de Violencia de Género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos determinados en la presente Ley.

2. La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 31 de la Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid."

 

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